+34 900 850 510 / +34 961 751 134 info@electricadealginet.com

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2023 ALGINET

Por acuerdo del Consejo Rector de la entidad SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES S. COOP. V. (CIF F46004834), de fecha 22-05-2023, se convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el “Teatro Moderno” de Alginet, c/ Arzobispo Sanchis número 24, el día 26 de junio de 2023 (lunes), a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda convocatoria, para tratar los siguientes puntos del

ORDEN DEL DIA
Punto Primero:
Lectura y aprobación, si procede, del informe de gestión y de las cuentas anuales del ejercicio 2022,

así como la propuesta de distribución de resultados. Punto Segundo: Informe del Presidente.

Punto Tercero: Aprobación, si procede, de la modificación de los artículos 1, 3, 4, 7, 12, 25.2, 25.5, 25.7 y 45.1 de los Estatutos Sociales.

Artículo 1o. Denominación

Con la denominación de “SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V.”, se practica la adaptación de estatutos de una cooperativa de consumidores y usuarios, que se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, dotada de plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios/as por las obligaciones sociales.

Artículo 3o. – Domicilio y sede electrónica.

El domicilio social de la Cooperativa se establece en la localidad de Alginet (Valencia), calle Poeta Juan Alegre no 7, pudiendo ser trasladada a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley. Esta decisión será comunicada inmediatamente a todos los socios/as.

La página web corporativa como sede electrónica de la cooperativa se fija en www.electricadealginet.com

La notificación de creación o supresión de la página web corporativa se realizará mediante anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta enviada al domicilio del socio/a que lo sea con anterioridad a la creación o supresión de la sede electrónica. Si la cooperativa tuviera más de 500 socios/as, el Consejo Rector podrá sustituir la remisión de carta al socio/a por la publicación de anuncio, en un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la Cooperativa.

El traslado de la página web corporativa deberá acordarse por el consejo rector.

Los derechos de información de la persona socia establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y los presentes estatutos, se satisfarán mediante la publicación en la sede elecrónica de la cooperativa de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual, electrónica o no, de los acuerdos que se refieran a su relación particular con la cooperativa.

Artículo 4 °. – Fines de la cooperativa y objeto.

La finalidad primordial de la Cooperativa consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus personas socias o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

La Cooperativa tiene por objeto la compraventa y comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular la energía eléctrica, para uso y consumo de las personas socias y quienes convivan con ellas, en los términos previstos en la Ley, así como:

  1. a)  La producción y generación de energía con todo tipo de fuentes renovables, tanto destinada al autoconsumo, como al consumo de las personas socias, como a su comercialización;
  2. b)  El impulso, diseño, instalación y gestión de todo tipo de proyectos, instalaciones dirigidas tanto a la generación de energía con todo tipo de fuentes renovables, como al compartimiento, agregación, almacenamiento, ahorro y eficiencia energéticos, movilidad eléctrica y sus infraestructuras asociadas, así como en cualquier proyecto de sustitución de fuentes energéticas no renovables, tanto con propios, como ajenos;
  3. c)  El suministro de todo tipo de servicios energéticos, incluidos el compartimento de energía, almacenamiento, movilidad, recarga y la gestión de la demanda energética a las personas socias, y dentro de los límites legales, a terceras personas.
  4. d)  El comercio de combustibles para la automoción en los establecimientos especializados.
  5. e)  La prestación de servicios de telecomunicaciones y transmisión de voz, datos, imagen y sonido.
  6. f)  La educación y formación de las personas socias en materias relacionadas con el consumo y en general la defensa, información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. En particular, el desarrollo de actividades de promoción, sensibilización y participación ciudadana en temas como las buenas prácticas energéticas, la movilidad sostenible, la mejora de los servicios energéticos, la innovación tecnológica y social y todos aquellos aspectos que contribuyan a impulsar la transición energética, así como acciones de intercooperación, colaboración y el intercambio de experiencias, en la comarca y otros territorios. Establecer, en este sentido, las actividades de colaboración con otras entidades similares de la comarca, o más allá, como pueda ser la creación y participación en cooperativas de segundo o superior grado.
  7. g)  Desarrollar acciones de intercooperación con otras organizaciones, así como acciones de cooperación internacional para contribuir a la transición energética y social global y, en particular, actuaciones dirigidas a los países en vías de desarrollo, a fin de contribuir a su transición energética ya su soberanía energética.
  8. h)  Las demás actividades que la legislación valenciana, estatal o europea vigente, o la que se pueda promulgar en un futuro reserve a las llamadas “comunidades energéticas” (ya se trate de las actuales comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables), según, respectivamente, definición de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/ UE, así como del artículo 6.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y que contribuyan al desempeño de los fines y objetivos fundacionales de la Cooperativa.

Y, en general, prestar todos los servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con dichas operaciones; el comercio e instalación de maquinaria, materiales eléctricos y electrónicos.

La Cooperativa podrá tomar participación en la totalidad o en parte del capital de sociedades cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. Dichas sociedades podrán integrarse en el consorcio cooperativo eléctrico que, en su caso, constituya la Cooperativa, siempre que el control efectivo de dichas mercantiles pertenezca a la Cooperativa y sea ésta la que actué como cabecera del consorcio.

La Cooperativa podrá ser titular de acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto el proceso de producción de energía eléctrica y en sociedades con objeto idéntico o análogo, auxiliar o complementario al de la propia Cooperativa.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad Cooperativa.

Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en este artículo, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, la intervención de profesional titulado, o cualquier otro requisito no podrá la Cooperativa iniciar actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.

La Cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta el límite máximo del 50% de la actividad cooperativizada.

CNAE 3514.- Comercio de energía eléctrica.

Artículo 7 o. – Personas que pueden ser socias.

De acuerdo con el primer principio de la Alianza Cooperativa Internacional, esta sociedad se basa en una participación voluntaria y abierta.

Pueden ser socias de la Cooperativa todas las personas físicas o jurídicas, que tengan capacidad legal para ello y se comprometan a cumplir lo establecido en la Ley y en los presentes estatutos, y cuando el fin y el objeto social de éstas no sea contrario a los principios cooperativos, ni al objeto social de la Cooperativa.

Las personas socias deberán participar en la actividad cooperativizada, consistente en consumir la energía eléctrica a través de la Cooperativa, en la forma y cuantía establecida en estos Estatutos o en los acuerdos sociales válidamente adoptados.

Artículo 12o.- Derecho de información.

El socio de la Cooperativa tiene como mínimo derecho a:

1.- Recibir copia de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de sus sucesivas modificaciones con mención expresa del momento de la entrada en vigor de las mismas.

2.- Examinar en el domicilio social y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría. Los socios/as que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea. En las convocatorias de la Asamblea General se manifestará expresamente el derecho de cualquier socio/a a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa.

3.- Solicitar por escrito, con antelación a cualquier Asamblea, o verbalmente en el curso de la sesión, la ampliación de los informes y las aclaraciones que considere necesarias sobre los puntos del Orden del Día. El Consejo Rector no podrá negar las informaciones solicitadas, excepto si su difusión supone un peligro para los intereses de la Cooperativa o deba mantener reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. En el primer caso, la Asamblea General decidirá por votación secreta si se debe dar la información solicitada.

4.- Recibir información sobre la marcha de la Cooperativa y, asimismo, recibir aquella información que afecte a sus derechos económicos y sociales, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector en el plazo máximo de un mes. Si el Consejo Rector estima que la información es de interés general, la incluirá en el Orden del Día de la siguiente Asamblea que se vaya a celebrar.

5.- Solicitar y recibir copia del Acta de las Asambleas Generales que deberá ser facilitada en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

6.- Examinar, en el domicilio social, el Libro Registro de socios/as de la Cooperativa.

7.- Ser notificado de los acuerdos que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas estatutariamente adoptadas en su ausencia dentro de 15 días siguientes a su aprobación.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley, las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias a las que se refiere este artículo, siempre que no tengan previsto otro medio específico en la Ley, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio/a. Asimismo, los derechos de información de las personas socias podrán hacerse efectivos mediante la publicación en la sede electrónica de la cooperativa de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual de los acuerdos que se refieran a la relación particular del socio/a con la cooperativa.

Artículo 25.2 .- Convocatoria de la Asamblea General.

2.- La convocatoria se hará mediante anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, en la sede electrónica, mediante carta enviada al domicilio del socio/a o mediante cualquier otro sistema que asegure la recepción de la misma por la persona socia destinataria, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta, siendo válida la remisión por medios electrónicos, si dicho sistema ha sido aceptado por la persona socia. Si la cooperativa tuviera más de 500 personas socias, el único sistema de convocatoria podrá ser la publicación en la página web corporativa a que se refiere el artículo 3 de los estatutos y la remisión de la convocatoria mediante correo electrónico a la persona socia que formalmente lo solicite.

Artículo 25.5 .- Convocatoria de la Asamblea General.

5.- La convocatoria ha de expresar con claridad el Orden del Día o asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de reunión, en primera y en segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, en la convocatoria se mencionará expresamente el derecho a obtener de forma gratuita copia de los documentos a debatir en la Asamblea General Ordinaria, así como de la Memoria, indicándose el régimen de consultas en el domicilio social, con un mínimo de dos horas diarias de consulta, excepto días inhábiles. En caso de que la documentación a la que se refiere la petición se encuentre en la página web de la cooperativa, ésta garantizará la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso fácil y gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

Artículo 25.7.- Convocatoria de la Asamblea General.

7.- Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos Sociales, en la convocatoria se indicará de forma expresa que el nuevo texto que el Consejo Rector o la minoría que haya tomado la iniciativa pretende someter a aprobación, justificando la reforma por medio de un informe al efecto, se encontrará a disposición de las personas socias de acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 26 de la Ley.

Artículo 45.1.- Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.

1.- El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa tiene como fines la formación de los socios/as y trabajadores/as de la Cooperativa en los principios y técnicas cooperativos, económicos y profesionales, el fomento del desarrollo del cooperativismo, especialmente en el entorno social de la cooperativa, y la realización de actividades intercooperativas de carácter formativo o de fomento de cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general; y, fundamentalmente, la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, tal como determina el artículo 90.4 de la Ley.

Punto Cuarto: Autorizar al Presidente para que pueda elevar a público el acuerdo adoptado en el punto 3o del orden del día y otorgar cuántos documentos públicos o privados sean necesarios, incluyendo los de enmienda, interpretación y ratificación hasta la definitiva inscripción del mismo y la ejecución de este acuerdo.

Punto Quinto: Sugerencias y preguntas.
Punto Sexto: Aprobación del Acta de la Asamblea, o en su caso, designación de dos socios para que, junto con el

presidente, procedan a su aprobación.

Conforme a lo dispuesto en los estatutos y en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se informa a los socios que la documentación que se someterá a la consideración de la Asamblea, es decir, las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de auditoría, así como el informe justificativo de la propuesta de modificación estatutaria que se somete a aprobación, estarán a su disposición en el domicilio social de la Cooperativa, en horario de atención al público (de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes) para que puedan ser examinados por los socios que lo deseen. También podrán ser consultados en la web de la cooperativa (www.electricadealginet.com). Los socios que lo soliciten por escrito tendrán derechos a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea. También tendrán derecho a recibir copia gratuita del informe justificativo de la modificación estatutaria propuesta, el cual estará disponible en la sede social de la Cooperativa y en la web (www.electricadealginet.com).

Todos los socios/as asistentes presencialmente a la Asamblea, recibirán un obsequio, consistente en una bonificación equivalente al valor de 100 kWh de energía eléctrica.

Este Consejo Rector les agradece su asistencia a la Asamblea.

Alginet, mayo de 2023
EL CONSEJO RECTOR

 

Descargar en PDF

ESTALVIA ENCARA MÉS AMB LA BATERIA VIRTUAL DE LA CEA

La Cooperativa Elèctrica d’Alginet acaba de llançar el nou servei de bateria virtual per a tots els socis que tinguen contractat, almenys, un subministrament amb autoconsum amb la CEA.

Fins ara, els socis de la CEA amb autoconsum podien acollir-se al servei de compensació simplificada d’energia mitjançant el qual podien compensar el valor econòmic dels excedents d’energia produïda durant un mes en la factura del mateix mes. És a dir, podien compensar el cost l’energia que consumien en hores en què els sistemes no estaven produint (per exemple per la nit) amb l’energia que els sobrava en hores d’alta producció i baix consum, dins del mateix mes. Amb esta modalitat de compensació, en els mesos en què el valor en euros de l’excedent d’energia era més alt que el cost de l’energia consumida, l’excedent es perdia.

Ara la CEA va un pas més enllà i amb la bateria virtual podem guardar eixe excedent no compensat per a descomptar-te’l de la factura en mesos d’alt consum i baixa producció o inclús en altres subministraments.

Com funciona?

La bateria virtual de la CEA funciona com una vidriola que permet als usuaris amb autoconsum guardar l’import en euros dels excedents d’energia que no puguen compensar en la factura del mes en curs per a utilitzar-lo en forma de descomptes en mesos posteriors o per a compensar l’energia consumida en altres subministraments del mateix titular.

La bateria virtual es descarregarà, en primer lloc, a la
mateixa factura que origine la càrrega i, posteriorment, a totes les factures dels contractes que hages vinculat.

Quants contractes puc vincular a la bateria ?

Pots vincular tants contractes com vulgues a una mateixa bateria virtual, només has de tindre en compte les següents condicions

  • –  Almenys un dels subministraments haurà de ser d’autoconsum i tindre un contracte actiu d’autoconsum amb excedents acollit a compensació amb la comercialitzadora de la CEA
  • –  Tots els contractes adherits a la bateria virtual han de ser del mateix titular
  • –  Tots els contractes han d’estar comercialitzats per la CEA

    L’import guardat en la bateria caduca ?

    No, els diners que acumules mes a mes en la bateria virtual no caduquen mai i es podran utilitzar en factures posteriors o en altres subministraments mentre no dones de baixa la bateria.

    Puc convertir l’import de la bateria en diners?

No. L’import acumulat en la bateria virtual només es podrà fer efectiu en concepte de descompte en les teues factures d’energia, mai podràs “convertir” els teus estalvis en diners en efectiu o en cap altre tipo de retribució.

La gestió de la bateria virtual té algun cost?

Sí, però com no podia ser d’altra manera, la Cooperativa Elèctrica d’Alginet llança el nou servei de bateria virtual a un preu sense competència. Així el cost de gestió de la bateria virtual serà només de 1.65€ (impostos no inclosos) al mes per contracte vinculat.

Quan puc contractar el nou servei de bateria virtual?

Ja! Només has de vindre a les nostres oficines i preguntar per la bateria virtual. El tràmit no dura més de 5 minuts i podràs començar a gaudir del servei de forma immediata.

Pots demanar més informació per correu electrònic (info@electricadealginet.com) o per telèfon (961751134), o directament a les nostres oficines en horari de dilluns a divendres de 9:00 a 13:00

 

Descargar en PDF

VIDEO EXPLICATIU PER ACCEDIR A LA ZONA PRIVADA NOMÉS PER A SOCIS

LA COOPERATIVA

Suministros Especiales Alginetenses
Es una distribuidora de energía eléctrica implantada en Alginet, constituida el 24 de noviembre de 1930.

En la actualidad, distribuimos 45 millones de kilowatios anuales a través de nuestros 40 centros de transformación, con una potencia instalada de 20.000 kW. En el mes de Marzo de 2008, iniciamos las obras de una subestación transformadora 132/20 kV. denominada ST Alginet, para una potencia de 40 Mvas. con un presupuesto de ejecución de 3.375.195,93 euros.

 

CLIENTES ABONADOS

AÑOS DE SERVICIO

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

PROFESIONALES A TU SERVICIO

PAGO ONLINE
DE FACTURAS
Ahora puedes pagar tus facturas sin salir de casa utilizando nuestro servicio de Pago Online
Tan sencillo como introducir la clave de suministro, seleccionar la factura de quieres pagar y realiza el pago.